Arbitraje vinculante y renuncia a acciones colectivas

1. CONFLICTOS, ARBITRAJE VINCULANTE INDIVIDUAL Y RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS

1.1 Conflictos. Los términos de la Sección 1 se aplicarán a todos los Conflictos entre usted y Epson. El término "Conflicto " tiene la aceptación más amplia permisible por ley e incluye todo conflicto, reclamación, controversia o acción entre usted y Epson que surja o se relacione con el presente Contrato, los productos de la marca Epson (hardware e incluido todo software relacionado), u otra transacción que los involucre a usted y a Epson, sea por contrato, garantía, declaración dolosa, fraude, responsabilidad extracontractual, ilícito intencional, estatutos, reglamentos, ordenanzas o cualquier otro fundamento jurídico o de equidad. "CONFLICTO" NO INCLUYE LAS RECLAMACIONES DE PI, o más específicamente, una reclamación o causa de acción por (a) una violación o dilución de la marca comercial, (b) violación de patente, (c) violación o uso indebido de derechos de autor, o (d) apropiación indebida de secretos comerciales (una "Reclamación de PI"). Usted y Epson también acuerdan, independientemente de la Sección 1.6, que un tribunal, no un árbitro podrá decidir si una reclamación o causa de acción corresponde a una Reclamación de PI.

1.2 Arbitraje vinculante. Usted y Epson aceptan que todos los Conflictos se resolverán mediante arbitraje vinculante de acuerdo con este Contrato. EL ARBITRAJE SIGNIFICA QUE USTED RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUEZ O JURADO EN UN PROCESO JUDICIAL Y SUS BASES PARA UNA APELACIÓN SON LIMITADAS. Conforme a este Contrato, el arbitraje vinculante será administrado por JAMS, una autoridad de arbitraje reconocida a nivel nacional, conforme a su código de procedimientos vigente en ese momento para los conflictos que involucren a consumidores, pero con la exclusión de cualquier norma que permita la acumulación de procesos o acciones colectivas en el arbitraje (para conocer más detalles del procedimiento, consulte la Sección 1.6 más abajo). Usted y Epson entienden y aceptan que (a) la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §1, et seq.) rige la interpretación y la aplicación de la presente Sección 1, (b) este Contrato reconoce una transacción de comercio interestatal y (c) la presente Sección 1 seguirá vigente después de la rescisión de este Contrato.

1.3 Pasos previos al arbitraje y aviso. Antes de someter un reclamo a arbitraje, usted y Epson aceptan intentar resolver, de manera informal, todo Conflicto durante sesenta (60) días. Si Epson y usted no llegan a un acuerdo para resolver el Conflicto en un plazo de sesenta (60) días, usted o Epson podrán iniciar un arbitraje. El aviso a Epson se debe enviar a: Epson America, Inc., ATTN: Legal Department, 3131 Katella Ave., Los Alamitos, CA 90720 (la "Dirección de Epson"). El Aviso de conflicto dirigido a usted se enviará a la dirección más reciente que Epson tenga registrada. Por este motivo, es importante que nos informe si cambia de dirección por correo electrónico a EAILegal@ea.epson.com o puede enviar una carta a la Dirección de Epson antes mencionada. El Aviso de conflicto deberá incluir el nombre, la dirección y la información de contacto, los hechos que provocaron el Conflicto y la compensación solicitada (el "Aviso de conflicto"). Con posterioridad al recibo del Aviso de conflicto, Epson y usted aceptan actuar de buena fe para resolver el Conflicto antes de iniciar el arbitraje.

1.4 Tribunal con jurisdicción sobre controversias de menor cuantía. No obstante lo anterior, usted puede presentar una acción individual en el tribunal con jurisdicción sobre controversias de menor cuantía de su estado o municipio si la acción compete a la jurisdicción de dicho tribunal y está en proceso únicamente en dicho tribunal.

1.5 RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS. USTED Y EPSON ACEPTAN QUE CADA UNA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR CONFLICTOS CONTRA LA OTRA PARTE SOLAMENTE A TÍTULO PERSONAL, NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UN PROCESO COLECTIVO O DE REPRESENTACIÓN, LO QUE INCLUYE, DE FORMA TAXATIVA, LAS ACCIONES COLECTIVAS FEDERALES O ESTATALES O LOS ARBITRAJES COLECTIVOS. NO SE PERMITEN LAS DEMANDAS COLECTIVAS, LOS ARBITRAJES DE TIPO COLECTIVO, LAS ACCIONES DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DE ABOGADOS PRIVADOS NI OTROS PROCESOS EN LOS QUE ALGUIEN ACTÚA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE. POR CONSIGUIENTE, CONFORME A LOS TRÁMITES DE ARBITRAJE DESCRITOS EN ESTA SECCIÓN, UN ÁRBITRO NO COMBINARÁ NI CONSOLIDARÁ EN UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE LAS RECLAMACIONES DE MÁS DE UNA PARTE SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE TODAS LAS PARTES AFECTADAS.

1.6 Procedimiento de arbitraje. Si usted o Epson inician un arbitraje, este se regirá por las normas de JAMS que estén vigentes cuando se solicite el arbitraje, excluidas las normas que permitan el arbitraje colectivo o representativo (las "Normas de JAMS"), disponibles en https://www.jamsadr.com/about/ o llamando al +1-949-224-1810 (fuera de los EE.UU.) o al 1-800-352-5267 (desde los EE.UU.) y conforme a las normas establecidas en este Contrato. Todos los Conflictos se resolverán con un único árbitro y ambas partes tendrán la oportunidad razonable de participar en la selección del árbitro. El árbitro está obligado por los términos de este Contrato. El árbitro, y no algún tribunal u organismo federal, estatal o local, tendrá la autoridad exclusiva de resolver todos los conflictos que surjan o se relacionen con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de este Contrato, lo que incluye cualquier afirmación de que la totalidad o una parte de este Contrato es nula o no válida. No obstante, esta amplia delegación de autoridad al árbitro, un tribunal puede decidir la cuestión limitada de si una reclamación o causa de acción corresponde a una Reclamación de PI, que está excluida de la definición de "Conflictos" en la Sección 1.1 anterior. El árbitro estará facultado para otorgar cualquier compensación que esté disponible en un tribunal en virtud de la ley o en equidad. El árbitro puede otorgarle la misma indemnización por daños y perjuicios que un tribunal y puede dictar un laudo declarativo o cautelar únicamente a favor de la parte individual que busca compensación y solo en la medida necesaria para proporcionar la compensación justificada por la reclamación individual de esa parte. En algunos casos, los costos del arbitraje pueden superar los costos de un litigio y el derecho de exhibición de pruebas puede estar más limitado en un arbitraje que en tribunales. El laudo del árbitro es vinculante y puede presentarse como sentencia ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.

Puede elegir participar por teléfono en las audiencias de arbitraje. Las audiencias de arbitraje que no se realizan por teléfono se llevarán a cabo en una ubicación razonablemente accesible desde su residencia principal o en el Condado de Orange, California, según prefiera.

a) Inicio del procedimiento de arbitraje. Si usted o Epson deciden someter un Conflicto a arbitraje, ambas partes aceptan el siguiente procedimiento:

(i) Escribir una solicitud de arbitraje. La solicitud debe incluir una descripción del Conflicto y el importe de la indemnización por daños y perjuicios que se quiere recuperar. Puede obtener una copia de una Solicitud de arbitraje en http://www.jamsadr.com ("Solicitud de arbitraje").

(ii) Enviar tres copias de la Solicitud de arbitraje, además de la tarifa de tramitación correspondiente, a: JAMS, 500 North State College Blvd., Suite 600 Orange, CA 92868, U.S.A.

(iii) Enviar una copia de la Solicitud de arbitraje a la otra parte (a la misma dirección del Aviso de conflicto), o según lo que acuerden las partes.

b) Formato de las audiencias. Durante el arbitraje, el importe de cualquier oferta de acuerdo conciliatorio no se revelará al árbitro hasta después de que el árbitro determine el importe, si lo hubiera, al que usted o Epson tienen derecho. Puede permitirse la exhibición o el intercambio de información no privilegiada pertinente al Conflicto durante el arbitraje.

c) Honorarios de arbitraje. Epson pagará o (si corresponde) reembolsará todos los costos de procesamiento y honorarios del árbitro de JAMS de todo arbitraje iniciado (por usted o Epson) conforme a las disposiciones del presente Contrato.

d) Laudo a su favor. En el caso de los Conflictos en que usted o Epson soliciten $75.000 o menos de indemnización por daños y perjuicios excluidos los honorarios y costos de abogados, si la decisión del árbitro implica un laudo a su favor por un importe mayor que la última oferta por escrito de Epson, si la hubiere, para resolver el Conflicto, Epson: (i) le pagará $1.000 o el importe del laudo, lo que sea mayor; (ii) le pagará el doble del importe de los honorarios razonables de sus abogados, si los hubiere; y (iii) le reembolsará cualquier gasto (incluidos los honorarios y costos de peritos) que su abogado acumule por la investigación, la preparación y procesamiento del Conflicto sometido a arbitraje. Salvo según lo acordado por usted y Epson por escrito, el árbitro determinará el importe de los honorarios, costos y gastos que deberá pagar Epson conforme a la presente Sección 1.6d).

e) Honorarios de abogados. Epson no solicitará los honorarios y gastos de sus abogados por cualquier arbitraje iniciado que involucre un Conflicto conforme a este Contrato. Su derecho a honorarios y gastos de abogados conforme a la sección 1.6d) anterior no limita sus derechos a honorarios y gastos de abogados conforme a la legislación aplicable; sin perjuicio de lo anterior, el árbitro no podrá otorgar laudos duplicados de honorarios y gastos de abogados.

1.7 Exclusión. Puede elegir excluirse del procedimiento de arbitraje individual vinculante y definitivo y de la renuncia a procedimientos colectivos y de representación especificados en este Contrato mediante el envío de una carta por escrito a la Dirección de Epson en un plazo de treinta (30) días de su consentimiento de este Contrato (lo que incluye sin limitación la compra, descarga e instalación del Software u otro uso aplicable de Hardware, productos y servicios de Epson) que especifique (i) su nombre, (ii) su dirección postal y (iii) su solicitud de ser excluido del procedimiento de arbitraje individual vinculante y definitivo y de la renuncia a procedimientos colectivos y de representación especificados en la presente Sección 1. En el caso de que se excluya conforme al procedimiento establecido arriba, seguirán aplicándose todos los demás términos, lo que incluye el requisito de dar aviso antes de un litigio.

1.8 Modificaciones a la Sección 1. No obstante lo estipulado en sentido contrario en este Contrato, Epson acepta que si en el futuro Epson realiza modificaciones a las disposiciones relativas al procedimiento de resolución de conflictos y las cláusulas de renuncia a las acciones colectivas (que no sea el cambio de la dirección de Epson) de este Contrato, Epson obtendrá su consentimiento afirmativo a la modificación aplicable. Si usted no consiente afirmativamente a la modificación aplicable, usted acepta que someterá a arbitraje todo Conflicto entre las partes de acuerdo con el lenguaje de la presente Sección 1 (o resolverá los conflictos tal como se dispone en la Sección 1.7, si eligió excluirse oportunamente cuando dio su consentimiento inicial a este Contrato).

1.9 Divisibilidad. Si se determina que cualquier disposición en la presente Sección 1 es inexigible, se excluirá dicha disposición y el resto de este Contrato mantendrá su fuerza y vigencia. Lo anterior no se aplicará a la prohibición contra acciones colectivas o de representación según se estipula en la Sección 1.5. Esto significa que si se determina que la Sección 1.5 es inexigible, toda la Sección 1 (pero solo la Sección 1) quedará nula y sin efecto.