Distancia de riesgo

La distancia de riesgo es la distancia medida a partir de la lente de proyección en la cual la intensidad de la energía por unidad de superficie se reduce más allá del límite de exposición aplicable en la córnea o en la piel. Para prevenir el riesgo de exposición de los ojos o de la piel, nadie debe entrar en el área delimitada por la distancia de riesgo del proyector durante la operación.

La distancia de riesgo depende del número de lúmenes producidos por el proyector, el tamaño de los paneles utilizados y el tipo de lente instalada. Los valores de la distancia de riesgo se proporcionan en la siguiente tabla.



A fines de proteger a los usuarios finales sin capacitación, tales como los espectadores del cine, la instalación debe cumplir con los siguientes requisitos de instalación: los operadores deben controlar el acceso al haz dentro de la distancia de riesgo o el producto se debe instalar a una altura que evite que los espectadores estén dentro de la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan los límites no serán permitidos en ningún punto situado a una distancia inferior a 2,0 metros (SH) sobre cualquier superficie en la cual las personas que no sean operadores, artistas o empleados tengan permiso de estar, o a menos de 1,0 metro (SH) en una separación lateral de cualquier lugar donde tales personas tengan permiso de estar. En entornos donde un comportamiento descontrolado es razonablemente previsible, la altura de separación mínima debe ser de por lo menos 3,0 metros para evitar una posible exposición, por ejemplo, por un individuo sentado en los hombros de otro individuo, dentro de la distancia de riesgo.

Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015 sección 6.6.5.

El instalador debe entender el riesgo y aplicar las medidas de protección basadas en la distancia de riesgo, tal como se indican en la etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, la altura de separación, las barreras, los sistemas de detección y otras medidas de control aplicables deben prevenir el acceso de espectadores a la luz proyectada dentro de la distancia de riesgo.

Por ejemplo, los proyectores que tienen una distancia de riesgo mayor de 1 metro y emiten luz en un área incontrolada donde puede haber personas, deben estar colocados de acuerdo con los parámetros “de instalación del proyector fijo”, resultando en una distancia de riesgo que no se extiende en el área de audiencia a menos que el haz se encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En entornos donde un comportamiento descontrolado es razonablemente previsible, la altura de separación mínima debe ser de por lo menos 3,0 metros para evitar una posible exposición, por ejemplo, por un individuo sentado en los hombros de otro individuo, dentro de la distancia de riesgo. Una altura de separación suficientemente grande puede lograrse montando el proyector de imagen en el techo a través del uso de barreras físicas.

Mercado estadounidense solamente:

Este proyector es un producto láser de Clase 1/Grupo de riesgo 3 (RG3) que cumple con FDA Title 21 CFR 1040. Este proyector solo puede ser instalado por personal de servicio cualificado con un permiso aprobado de espectáculos con luces láser. Solo usuarios capacitados que cuentan con un permiso válido para espectáculos con luces láser pueden acceder al área donde está instalado el proyector. El área debe ser segura y el acceso al área debe estar controlado por el dueño del lugar. Los instaladores deben tener un permiso válido para la producción de espectáculos con luces láser de Clase IIIb y IV, y/o para la incorporación de proyectores LIP RG3 en sus espectáculos. Los vendedores, distribuidores y usuarios finales también deben obtener un permiso válido para espectáculos con luces láser.

Si está alquilando este proyector, solo se debe entregar a partes que demuestren que tienen un permiso válido en vigencia a la hora de entrega que les permite producir espectáculos de luces láser incorporando este proyector.

Para un proyector con iluminación láser (LIP, por sus siglas en inglés) instalado en el mercado estadounidense, se aplican los siguientes límites: Para instalaciones que no sean teatros de cine, un proyector con iluminación láser se debe instalar a una altura vertical por encima del suelo, de modo que el plano inferior de la zona de riesgo no esté a menos de 3,0 metros del suelo. La separación horizontal de la zona de riesgo debe ser de 2,5 metros. Todo acceso humano horizontal a la zona de riesgo, si procede, será limitado mediante barreras. Si el acceso humano es posible en un entorno no supervisado, la separación horizontal o vertical deberá aumentarse para evitar la exposición a la zona de riesgo RG3.

Instale uno o varios controles accesibles para poder cortar inmediatamente la luz de proyección del proyector ILP. La entrada de alimentación situada en el lado del proyector se considera un dispositivo de desconexión fiable. Cuando necesite apagar el proyector, desconecte siempre el cable de alimentación en el lado del proyector. En el caso de que la entrada de alimentación en el lado del proyector no sea accesible (p. ej., en un soporte de montaje), el enchufe que suministra al proyector debe instalarse cerca del proyector y ser fácilmente accesible, o debe incorporarse un dispositivo de desconexión general de fácil acceso en la instalación eléctrica fija. Además, la luz de proyección se puede apagar pulsando el botón Shutter del panel de control o del control remoto del proyector.